El aborto podrá realizarse sin que se requiera la autorización de sus padres ni una denuncia penal ante el Ministerio Público.
El procedimiento se podrá llevar a cabo bajo el principio de buena fe cuando la víctima declare haber sufrido una violación
El procedimiento se podrá llevar a cabo bajo el principio de buena fe cuando la víctima declare haber sufrido una violación
El pleno de la Suprema Corte avaló ayer la interrupción legal del embarazo en niñas mayores de 12 años cuando sea producto de una violación, sin que sea necesario un proceso judicial.
Con mayoría de votos aprobó la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación cuyas víctimas tengan entre 12 y 17 años de edad.
El aborto podrá realizarse sin que se requiera la autorización de sus padres ni una denuncia penal ante el Ministerio Público.
El procedimiento se podrá llevar a cabo bajo el principio de buena fe cuando la víctima declare haber sufrido una violación bajo protesta de decir la verdad, sin que se tenga que probar que se trató de una agresión sexual.
“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe”, en referencia al Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, indica la NOM.