Con el propósito de regular los derechos laborales de las y los elementos de seguridad pública, el diputado Agustín Carlos Basave Alanís (MC) propuso reformar y adicionar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La propuesta plantea adicionar un artículo 45 Bis para establecer que las instituciones de seguridad pública garantizarán a las y los elementos de seguridad un régimen de jornadas laborales de máximo ocho horas diarias, debiendo respetar los días de descanso, que cuando menos será de un día por cada seis días laborales, prevaleciendo en todo momento la perspectiva de género para los casos de necesidad de servicio.

Indica que, superada la jornada máxima de ocho horas, deberán pagarse las horas extra de servicio, sin exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. El acuartelamiento por razones de necesidad será considerado como horas extra.

Señala que quedan prohibidas las jornadas laborales mayores a doce horas continuas. Excepcionalmente y por condiciones de necesidad en seguridad pública podrán exceder dicho plazo.

Una vez que sea superada la eventualidad y las condiciones de necesidad de dicho plazo máximo laboral, la institución deberá compensar por cada hora excedida en horas de descanso de manera continua.

Asimismo, y en ninguna circunstancia podrán quitar días de descanso o de vacaciones para establecer sanción o corrección disciplinaria interna, o para actividades de capacitación, adiestramiento o evaluación.

También se adiciona un artículo 46 Ter para precisar que las instituciones de seguridad pública de la Federación, entidades federativas y municipios, deberán instituir un sistema para recibir la información respecto a las denuncias o quejas que presenten sus elementos sobre el desempeño institucional de su unidad, región o zona, cuando pudieran constituir actos o hechos ilícitos en el cumplimiento de sus deberes y que se presuma un abuso por parte de un mando superior o jerárquico.

Dicha información será remitida trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El documento, turnado a las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Trabajo y Previsión Social, refiere que “en muchos casos, las condiciones de trabajo en las que se desempeñan los policías pueden traducirse en violaciones a sus derechos humanos, ya que prevalecen las jornadas de 24×24 (veinticuatro horas de jornada laboral por veinticuatro horas de descanso) que impiden el pleno desempeño de los policías y amenazan su integridad física y psicoemocional”.

Recalca que los horarios tan extensos tienen consecuencias físicas, mentales y de salud. Los elementos de seguridad pública que laboran jornadas amplias tienen repercusiones en su organismo, especialmente en su estado de ánimo que les ocasiona depresión, trastornos del sueño y ansiedad, enfermedades cardiacas, hipertensión, sobrepeso, diabetes, fatiga crónica, así como afectaciones al corazón y la vista.

Subraya que, ante una falta de homogeneidad en las condiciones laborales, así como en los derechos de las y los policías de los tres órdenes de gobierno, “se propician condiciones de discrecionalidad y abusos que permiten a los mandos establecer jornadas laborales contrarias a lo que señala la Constitución y los parámetros internacionales”.

Por ello, indica, la iniciativa tiene el objetivo de fortalecer a las instituciones encargadas de la seguridad pública en el país, garantizando el respeto a los derechos humanos de sus elementos, a través del establecimiento de un criterio homogéneo para las jornadas laborales policiales.