La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la totalidad de las normas que dan sustento al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que obliga a los usuarios de telefonía celular a entregar sus datos personales y biométricos, lesionando los derechos humanos a la privacidad y a la intimidad.
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, expuso que el máximo tribunal ha señalado en precedentes que existe un derecho a la autodeterminación informativa, que implica la facultad de los ciudadanos a no dar sus datos personales sin saber que utilidad se le darán y cómo se evitará darles un mal uso.
En el caso del Panaut, explicó, esta opción no existe pues el ceder estos datos no es optativa, pues si no se entregan simplemente no se tendrá acceso a un celular.
Piña añadió que, aunque el fin del Panaut es constitucionalmente legítimo, su instrumentación es excesivamente invasiva en los derechos humanos de los usuarios.
Además, sostuvo, ya existen medidas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para prevenir y combatir el uso de dispositivos móviles para cometer delitos.
A favor de la invalidez total del decreto de creación del Panaut votaron al final 9 ministros, con lo cual se rebasó por uno el número para alcanzar la mayoría calificada.